Existen una serie de procedimientos en materia Civil que
implican capacidad:
En los casos de contratos.
En los casos de matrimonio.
En materia testamentaria.
Capacidad para testificar.
Capacidad para llevar la misma persona sus propios
asuntos, es decir, capacidad para administrar sus propios
bienes.Incapacidad psiquiátrica por daño
personal o por compensación laboral o en contra de una
compañía de seguros.
También en el campo Penal se dan una serie de
situaciones que hacen necesario un examen psiquiátrico a
fin de determinar:
La capacidad para ser acusado en un juicio
penal.Capacidad para ser castigado, para determinar la
intencionalidad.
DEMENCIA SENIL
Definimos la demencia senil de acuerdo con criterios
DSM-III-R como un síndrome mental orgánica que se
caracteriza por un deterioro de la memoria a corto y largo plazo,
asociado a trastornos del pensamiento abstracto, juicio,
funciones corticales superiores y modificaciones de la
personalidad. Todas estas alteraciones son lo suficientemente
graves como para interferir significativamente en las actividades
de relación, laborales o sociales.
Aunque el concepto es similar en el DSM-IV no se hace
distinción entre trastornos y síndromes mentales
orgánicos, introduciendo todos los tipos de demencias en
el concepto de demencia como trastorno cognoscitivo.
Siguiendo el DSM-III-R, criterio diagnóstico para
el Camdex, aparecen como rasgos asociados a la demencia:
ansiedad, síntomas obsesivos, aislamiento social,
ideación paranoide o celotipia y vulnerabilidad
incrementada al estrés.
La edad de comienzo de la demencia senil es
después de los 65 años, aunque existe otra demencia
de inicio presenil.
El curso de acuerdo con la terapéutica puede ser,
progresivo, estático o reversible (hipotiroidismo,
hematoma subdural, hidrocefalia normotensiva).
Según la etiología puede ser de inicio
brusco y curso estable (enfermedad neurológica), de inicio
insidioso y curso lentamente progresivo (enfermedad degenerativa)
y de inicio y curso lentos (tumores, hematoma subdural,
metabolopatias, etc.)
El deterioro del estado general es variable. Leve,
cuando conserva la capacidad de independencia, con un juicio
relativamente intacto y una adecuada higiene personal; moderado,
cuando necesita algún grado de supervisión y grave,
cuando necesita supervisión continua, con estado
vegetativo.
A lo largo de la evolución de la enfermedad
aparecen una serie de complicaciones, auto y heteroagresividad,
delirio, traumatismos, infecciones diversas,
desorientación temporoespacial, etc.
Destacando la demencia tipo Alzheimer como la más
común.
Tenemos que hacer un diagnóstico diferencial de
la demencia senil, fundamentalmente con el envejecimiento normal,
delirium, esquizofrenia, episodios de depresión mayor y
otros trastornos con síntomas de deterioro
cognoscitivo.
Los criterios diagnósticos DSM-III-R para la
demencia senil son cinco:
A.- Pruebas evidentes de deterioro de la memoria a corto
plazo (imcapacidad para recordar el nombre de tres objetos al
cabo de cinco minutos) y a largo plazo (incapacidad para recordar
información que le era conocida en el pasado o conocidos
por todos).
B.- Al menos uno de los siguientes
síntomas:
1.- Deterioro del pensamiento abstracto (dificultad para
definir conceptos, semejanzas, significado de términos,
etc.)
2.- Deterioro de la capacidad de juicio (incapacidad de
resolver problemas relacionados con la vida diaria, laboral,
social, incapacidad de planificar, etc. )
3.- Otros trastornos corticales superiores, como afasia,
apraxia, agnosia y dificultades constructivas.
4.- Modificaciones en la personalidad (alteración
o acentuación de rasgos premórbidos).
C.- Las alteraciones de A y B interfieren de forma
significativa en las actividades laborales sociales y de
relación.
D.- No aparece exclusivamente en el curso de un
delirium.
E.- Además 1 o 2:
1.- Demostración por la historia clínica,
examen físico pruebas de laboratorio de una causa o factor
orgánico especifico que se estima etiológicamente
relacionado con la alteración.
2.- En ausencia de tal evidencia, puede presuponerse un
factor etiológico orgánico si la alteración
no puede atribuirse a ningún tipo de trastorno mental no
orgánico (por ejemplo una depresión mayor que fuera
responsable del deterioro cognitivo).
Los síntomas de la demencia podemos
clasificarlos en:
1.- Cognoscitivos o neurológicos:
Amnesia (95-100%), afasia expresiva y receptiva
(60-80%), apraxia(75%), agnosia (35-70%), trastornos del
aprendizaje, desorientación (75-90%), convulsiones,
contracturas musculares, alteraciones de los reflejos, temblor,
incoordinación motora.
2.- Funcionales:
Dificultad para caminar, comer, asearse, vestirse,
realizar las tareas del hogar y en general las de la vida
diaria.
3.- Conductuales:
Reacciones catastróficas, cuadros de furor,
episodios maníaco-depresivos, violencia, apatía,
vagabundeo, trastornos del sueño, lenguaje obsceno,
alucinaciones, ideación delirante, robos, paranoia,
trastornos del juicio, conductas paradójicas, trastornos
sexuales, inadaptación social, trastornos de personalidad,
acatisia.
4.- Síntomas asociados:
Delirium, alteraciones sensoriales (auditivas, visuales,
gustativas, olfativas), con otras patologias
(cardiopatías,artritis, artrosis, diabetes,
osteoporosis).
En la clasificación de las demencias nos interesa
destacar aquellos cuadros demenciales que pueden remitir con
terapéutica adecuada:
Intoxicaciones farmacológicas crónicas,
alcoholismo crónico, intoxicaciones (metales, Co, Al),
carencias vitamínicas (B12, folatos, B1, PP, etc.),
trastornos metabólicos (hidroelectrolíticos,
insuficiencia hepática, renal o respiratoria), hematoma
subdural crónico, hidrocefalias, tumores cerebrales,
neurosífilis, meningitis crónica, abscesos
cerebrales, enfermedad de Whiple y enfermedad de
Wilson.
Demencias primarias
En este grupo están incluidas las enfermedades
neurológicas degenerativas que producen demencia en sus
manifestaciones clínicas. La demencia tipo Alzheimer, la
demencia vascular (DSM-IV) y demencia debida a múltiples
etiologías (vascular y Alzheimer). También otras
entidades neurológicas degenerativas cursan con demencia
(Parkinson, Pick, Corea de Huntington).
Demencias secundarias
En este grupo están las enfermedades
sistemáticas que cursan con demencia por alteraciones
neurológicas (hipotiroidismo, deficiencia de folatos,
etc.) y las neuro- lógicas no degenerativas (hidrocefalia
de tensión normal, meningitis crónica, tumores
cerebrales, etc.)
Demencia senil y pulsión.
Uno de los caminos de la vejez es el de la
demencia… Enfermedad que lleva a una incomunicación
con el entorno. La familia o personas del entorno reaccionan con
malestar, no saben o no pueden escuchar al viejo y facilitan con
ello el aislamiento.
Adentrándonos en el proceso de la demencia,
facilitaremos una mejor escucha del viejo demente… La
demencia no es una anticipación de la muerte, una muerte
en vida… Podemos considerar la demencia también
como una paradoja que concede al sujeto una
supervivencia.
En la demencia senil se pone en escena, efectivamente,
la pulsión de muerte. Tanto la demencia senil como la
enfermedad de Alzheimer son cuadros clínicos donde se
concretan los efectos desintegradores de la pulsión de
muerte. Esta rompe las relaciones y los vínculos con el
exterior, el viejo se muestra en su mundo, como si estuviera en
otra situación, en otra época, se muestra alejado
de lo actual, del tipo de relaciones del presente.
Se puede decir que la demencia produce un
fenómeno de deconstrucción psíquica donde se
ataca, en primer lugar, a las representaciones de la palabra y a
la memoria, antes que a las representaciones de cosa (el viejo
demente tiene muchas dificultades para encontrar palabras para
expresarse). El campo simbólico se debilita y con
él la lógica del pensamiento… Todo es
más confuso.
Con todo ello, se produce un fenómeno de
desenvestidura de los objetos, la libido se abstrae del exterior
y se concentra en los objetos internos provocando un
desinterés creciente por los acontecimientos del
exterior.
La presencia de retazos del pasado en sustitución
del presente implican la repetición de la pulsión
de muerte, la compulsión a restablecer un estado
anterior… Se borra la realidad actual.
Paradójicamente esa vuelta al pasado que tanto
tiene que ver con la pulsión de muerte, es a su vez un
intento de curación, una búsqueda de una identidad
más en conjunto, sentimiento de unidad que ha sido roto
por la pérdida de objetos y capacidades intelectuales. Es
una repetición, si, pero una repetición que intenta
evitar el hundimiento.
Desde este punto de vista, se puede considerar como un
mecanismo de supervivencia esa vuelta al pasado, detrás
está el sujeto real, el sujeto presente, con un poco de
paciencia en la escucha aparecerá. Entonces puede ser que
aparezca hundido o deprimido.
Debemos considerar que el que ha perdido facultades, no
puede elaborar de la misma forma un trabajo de duelo, no puede
elaborar ni asimilar las cosas de la misma forma, acude a
mecanismo que le puedan ayudar a sostenerse en la realidad.
Incluso podrá alucinar o inventarse objetos que le
permitan eludir el sentimiento de pérdida. Diríamos
que su pérdida (facultades, memoria, etc..) ya es excesiva
como para poder encajar más perdidas.
¿QUE ES LA EPILEPSIA?
Es un trastorno cerebral que se caracteriza por
convulsiones recurrentes de algún tipo. La epilepsia es un
término que indica cualquier trastorno caracterizado por
convulsiones recurrentes y una convulsión es un trastorno
pasajero que afecta la función cerebral y está dado
por una descarga neuronalparoxística anormal.
Es un padecimiento común y se conoce desde la
antigüedad.
¿QUE LA PROVOCA?
Los ataques epilépticos son
episodios que alteran la función cerebral y producen
cambios en la atención o el comportamiento y están
dadas por una excitación eléctrica anómala
del cerebro.
La epilepsia en ocasiones, se relaciona con
una condición temporal, como exposición a drogas,
supresión de algunos medicamentos o niveles anormales de
sodio o glucosa en la sangre. Este tipo de ataques es posible que
no se repitan una vez que se corrige el problema
subyacente.
SÍNTOMAS DE LA
EPILEPSIA
Las epilepsias pueden clasificarse de
diferentes maneras pero aquí lo haremos de acuerdo con la
Liga Internacional Contra la Epilepsia, que es una
clasificación descriptiva. Por lo que las dividiremos en
generalizadas y parciales (afectan parte del cerebro
Es importante porque allí se refleja mediante
acta el origen de las lesiones sufridas por un herido o,
especialmente, la causa de la muerte mediante el examen de un
cadáver.
En el informe médico legal se aplican todos los
conocimientos de la medicina para el auxilio a jueces y
tribunales de la administración de justicia; es decir, es
el vínculo que une al derecho y a la medicina.
Dictaminarían sobre responsabilidad
profesional, es decir, determinar si sus colegas
médicos actuaron o no con la responsabilidad
debida.Determinación de las causas, mecanismo y
manera de la muerte, cuando éstas son de origen
violento.Coadyuvan en la procuración de la justicia,
auxiliando al juez a resolver dudas derivadas de la
actuación de los fenómenos
médico-biológicos – cuando están
presentes – cuando se comete algún presunto hecho
delictivo.
La Psicología Forense, tiene la misión de
explorar, evaluar y diagnosticar: relaciones individuales y
pautas de interacción, aspectos de la personalidad,
inteligencia, aptitudes y actitudes de las personas implicadas en
procesos judiciales; es decir, comprender el comportamiento
humano en general.
De esta manera el Psiquiatra Forense está
más habituado para el diagnóstico de enfermedades
mentales graves, mientras que el Psicólogo Forense lo
está en la descripción de personalidad,
habilidades, contexto interpersonal de la persona.
En relación al método, el Psicólogo
está más capacitado y preparado para utilizar datos
cuantitativos en el diagnóstico. Sin embargo, en la
práctica, existe consenso en cuanto a que para ambos
resulta esencial y recomendable; que en las evaluaciones forenses
se exploren la historia clínica, antecedentes
psiquiátricos, estado mental actual, observación en
otro contexto, información policial, información
sobre historia médica y de consumo de drogas.
JURISDICCIONES DONDE INTERVIENE EL PSICÓLOGO
FORENSE
A continuación se describen las distintas
funciones del Psicólogo forense, por procedimiento o
Jurisdicción:
Penal:
La imputabilidad: valoración del estado de salud
mental del procesado, valoración de la personalidad del
procesado.
Victimología: valoración de secuelas
psíquicas en víctimas de delitos, fiabilidad y
validez del testimonio (especialmente en menores que denuncian
abuso sexual), evaluación de elementos
victimológicos (factores de riesgo
vulnerabilidad).
Niños y Adolescentes: (refiriéndose a
delitos e infracciones cometidos por éstos o en los cuales
se presume su autoría), medidas a adoptar y
evaluación de factores de riesgo, valoración del
daño psíquico, valoración de la aptitud para
comparecer en juicio.
Civil:
Capacidad de obrar: autonomía, ostentación
de tutela.
Familia: persona más apta para ostentar la guarda
y custodia del menor, establecimiento de un programa de visitas
con el padre no custodio. Relaciones Paternofiliales Rechazo del
menor hacia un progenitor. Adopción. Conflicto conyugal.
Personalidad relaciones conyugales, separación,
divorcio.
Laboral:
Valoración de lesiones psíquicas
(incapacidad laboral transitoria) o secuelas psíquicas
(incapacidad laboral permanente, invalidez) originadas como
consecuencia del trabajo desempeñado, despido improcedente
por razón de enfermedad mental.
Militar:
Exclusiones del servicio militar por enfermedad
mental.
Capacidad Profesional.
Imputabilidad.
Además cabe señalar, en el ámbito
contencioso-administrativo, el Psicólogo Forense
está facultado para realizar peritaciones, en casos de
permisos para porte de armas y de conducir, cuando hayan
realizado el curso correspondiente que es dictado por el Colegio
de Psicólogos de cada Estado.
PERFIL DEL PSICÓLOGO
FORENSE
Hasta ahora se ha hablado de la Psicología
Forense, quedando claro entonces, que el Psicólogo Forense
es el trabajador que con título universitario en
psicología y especialidad en esta materia,
desempeña funciones de asesoramiento técnico en los
Tribunales, Juzgados, Fiscalías, Consejos de
Protección del niño y del Adolescente,
Penitenciarias y demás Órganos en materia de su
disciplina profesional.
Es decir, la misión del Psicólogo Forense
ó perito según la literatura, es la de ilustrar,
asesorar, aportar conocimientos al juez o tribunal; por lo tanto
se convierte en auxiliar o colaborador de la
Administración de Justicia.
En consecuencia, el Psicólogo Forense realiza un
peritaje psico-legal o informe psicológico que recibe
diferentes nombres, entre los cuales destaca: Prueba pericial,
pericia, peritaje o peritación. Es decir, una
declaración de conocimiento, técnica o
práctica sobre los hechos enjuiciados, necesario para una
adecuada Administración de Justicia.
CONOCIMIENTOS ESPECÍFICOS DEL PSICÓLOGO
FORENSE
El Psicólogo Forense, para la elaboración
de dichos peritajes y demás funciones, debe poseer
determinados conocimientos, que pueden ser genéricos y
específicos. Cuando se habla de conocimientos
genéricos, se hace referencia a aquellos comunes a la
ciencia de la psicología; es decir, el psicólogo
que desee intervenir en el área forense como perito debe
dominar siete grupos de conocimientos. Y cuando se hace
referencia a los conocimientos específicos, se refiere a
aquellos provenientes del campo forense, formados por cinco
grupos:
En Venezuela es relativamente reciente la entrada en
escena del Psicólogo como asesor y perito de la
Administración de Justicia, pues ésta ha sido
reclamada con mayor énfasis en la implementación
del nuevo modelo acusatorio, llegándose en la actualidad a
requerir su presencia en las salas de los tribunales, para ser
preguntados por puntos específicos de sus
dictámenes. Así va cobrando más importancia
y se va requiriendo de él nuevas actuaciones, en casos de
adolescentes infractores, guarda y custodia, régimen de
visitas, abuso sexual en niños y adolescentes.
En tal sentido, es de destacar que existe en los
organismos de justicia de nuestro país, una marcada
tendencia a sobrestimar el dictamen
médico-psiquiátrico, subestimando en consecuencia
al psicológico; razón por la que se necesita
propiciar espacios que permitan la difusión a los
operadores de justicia y organismos, sobre los alcances y
limitaciones de la ciencia de la psicología.
Fundamentos legales de la intervención del
psicólogo forense en la jurisdicción
penal
Actuación que se encuentra regulada por los
diferentes cuerpos normativos. En este caso nos centraremos
sólo en aquellas legislaciones en materia penal, pues lo
que se pretende es referirnos a su actuación en la
jurisdicción penal:
Con respecto al Informe Pericial, también llamado
dictamen, el Código Orgánico Procesal Penal, en su
artículo 237 establece:
"El Ministerio Público ordenará la
práctica de experticias cuando para el examen de una
persona u objeto, o para descubrir o valorar un elemento de
convicción, se requieran conocimiento o habilidades
especiales en alguna ciencia, arte u oficio.
El Fiscal del Ministerio Público, podrá
señalarle a los peritos asignados, los aspectos más
relevantes que deben ser objeto de la peritación, sin que
esto sea limitativo, y el plazo dentro del cual
presentarán su dictamen".
En relación con este artículo Sarmiento
(2003), nos explica que la prueba pericial o de expertos es una
prueba personal e indirecta, que consiste en un dictamen, informe
u opinión que rinde una persona experta en una materia
determinada, acerca de personas, situaciones o cosas,
relacionadas con los hechos del proceso, y que se someten a su
consideración.
En el actual proceso penal, la prueba está
dividida en dos secciones: la experticia propiamente dicha, donde
se analizan las cosas o situaciones que constituyen el objeto de
la prueba, por parte de los expertos. Se realiza durante la fase
preparatoria, como parte de las diligencias de la
investigación y sus resultados son llevados al proceso a
través de los informes escritos. Pero luego en el juicio
oral, los expertos o peritos debe deponer o declarar en audiencia
pública, ante jueces, partes y público en general,
sobre las circunstancias de la experticia en que hayan
intervenido. El análisis de las cosas o situaciones por
parte de los expertos, podrá realizarse también en
el propio juicio oral, cuando la experticia dependa mayormente de
la apreciación sensorial de los expertos.
Éste no es el caso del Psicólogo Forense,
pues para realizar una evaluación completa y detallada de
la persona en cuestión, la misma deberá ser
realizada en una sala o habitación con buena
iluminación, intimidad para los relatos que allí
sean contados, con cierta comodidad tanto para el evaluado como
para el evaluador.
Debe entenderse que la elaboración del informe
pericial por parte del Psicólogo Forense, se realiza en la
fase preparatoria, cuando como parte de las diligencias de la
investigación, el ministerio público, solicita el
análisis de la persona en cuestión, y la
elaboración del informe por escrito, el cual debe contener
una serie de requisitos que se explicarán más
adelante. Luego de realizado el informe, deberá ratificar
o deponer por el experto o perito en audiencia
pública.
Según la legislación penal vigente, el
experto o perito, es un sujeto que aporta un conocimiento sobre
unos hechos que se han sometido a su consideración con
motivo del proceso mismo y que es convocado para ofrecer juicios
de valor y apreciaciones técnicas a propósitos de
los mismos. Esto queda establecido en el Código
Orgánico Procesal Penal, en el artículo 238 que
transcribe lo siguiente:
"Los peritos deberán poseer título en la
materia relativa al asunto sobre el cual dictaminarán,
siempre que la ciencia, el arte u oficio estén
reglamentados. En caso contrario, deberán designarse a
personas de reconocida experiencia en la materia.
Los peritos serán designados y juramentados por
el juez, previa petición del Ministerio Público,
salvo que se trate de funcionarios adscritos al órgano de
investigación penal, caso en el cual, para el cumplimiento
de sus funciones bastará la designación que al
efecto la realice su superior inmediato.
Serán causales de excusa y recusación para
los peritos las establecidas en este Código. El perito
deberá guardar reserva de cuanto conozca con motivo de su
actuación…".
Sobre éste punto conviene recordar que
podrán ser expertos o peritos, aquellas personas
que:
Posean título en la materia relativa al asunto
sobre el cual dictaminarán y que dicha materia esté
reglamentada.
Que éstos sean designados por el juez, previa
petición del Ministerio Público.
Que sean entonces convocados para ofrecer juicios de
valor y apreciaciones técnicas de los hechos.
Que existen causales de excusa y recusación para
los peritos, que se verán más adelante.
A propósito de éste punto, y en
relación con el ejercicio de la psicología y la
psicología forense, cabe señalar las diferencias
que existen entre un Informe Pericial y un Informe
Clínico-Asistencial, siendo éstas las
siguientes:
El primero es realizado por el Psicólogo Forense,
quién conoce de los hechos en razón del llamado del
juez, en calidad de experto o perito. Así mismo,
estará en la obligación de dar respuesta a
preguntas elaboradas por quién las solicita, y
podrá realizar juicios de valor y efectuar consideraciones
forenses.
Mientras que en el segundo caso, es realizado por un
psicólogo clínico en el ejercicio de su libre
profesión, en calidad de testigo; conoce de los hechos con
anterioridad al llamado, con ocasión de deponer o declarar
sobre el tratamiento dispensado y las causas que lo originaron.
En su deposición siempre se refiere a acontecimientos del
pasado. No emite juicios de valor; sólo se refiere a
hechos que ha conocido por medio de observaciones
empíricas. Éste informe será breve y
limitado a los aspectos clínicos y
terapéuticos.
Sin embargo, cabe destacar que el profesional de la
psicología puede intervenir en la Administración de
Justicia, emitiendo tanto un informe clínico-asistencial
como un informe pericial.
En este mismo orden de ideas, el artículo 239 del
mismo Código establece:
"El dictamen pericial deberá contener, de manera
clara y precisa, el motivo por el cual se practica, la
descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo,
en el estado o del modo en que se halle, la relación
detallada de los exámenes practicados, los resultados
obtenidos y las conclusiones que se formulen respecto del
peritaje realizado, conforme a los principios o reglas de su
ciencia o arte.
El dictamen se presentará por escrito, firmado y
sellado, sin perjuicio del informe oral en la
audiencia".
Éste artículo tiene en su contenido,
claves fundamentales para comprender el desarrollo y los nuevos
requisitos de la prueba pericial en el sistema acusatorio penal.
Se refiere al análisis del objeto (persona) y
emisión de un dictamen escrito, con todas las
características de un documento destinado a la
adquisición procesal (sellos, firmas, etc.).
Igualmente se advierte que se presentará un
informe escrito, sin perjuicio del informe oral en la audiencia
del debate, en caso de que se estime pertinente. Ya que en las
fases del proceso, preparatoria e intermedia, tiene que tratarse
de un escrito, que podrá ser valorado por el juez de
control y por las partes, y que a la vez sirva para sustentar la
acusación en una audiencia preliminar. Aunque al mismo
tiempo el experto o perito que realiza la prueba, debe asistir al
juicio, para ratificar de viva voz, lo que en el papel ha
escrito, o para dar explicaciones acerca de cómo obtuvo
sus conclusiones, sobre el método utilizado, la fiabilidad
del procedimiento, así como para responder cualquier otra
pregunta acerca de su experiencia profesional, de sus relaciones
con las partes y su preparación técnica.
En relación al informe pericial, elaborado por un
psicólogo forense, deberá también contener
lo que en el presente artículo se explica, esto es: Motivo
de Consulta (razón por la que se practica, y quién
lo solicita), Historia del sujeto y situación actual del
mismo (descripción de la persona o cosa que sea objeto del
mismo, en el estado o modo en que se halle); las pruebas
psicológicas utilizadas, incluso expedientes revisados
(relación detallada de los exámenes practicados),
resultados de las pruebas o test aplicados de forma detallada uno
por uno y las conclusiones a las que se han llegado, en
relación siempre con el motivo de consulta.
De ésta forma queda claro, que el dictamen
pericial es una prueba que puede ser promovida para el juicio
oral en su forma de documental (escrita) o en su forma oral, por
órgano del experto mismo o en ambas formas, todo dentro
del proceso penal.
Así mismo las excusas o Exenciones de
recusación de los Peritos o Expertos, están
recogidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en
el artículo 86 que transcribe:
"Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del
Ministerio Público, secretarios, expertos e
intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder
Judicial, pueden ser recusados por las causales
siguientes:
1. Por el parentesco de consaguinidad o de afinidad
dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera
de las partes o con el representante de alguna de
ellas;
2. Por el parentesco de afinidad del recusado con el
cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo
grado inclusive, caso de vivir el cónyuge que lo cause, si
no está divorciado, o caso de haber hijos de él con
la parte aunque se encuentre divorciado o se haya
muerto;
3. Por ser o haber sido el recusado padre adoptante o
hijo adoptivo de alguna de las partes;
4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o
enemistad manifiesta;
5. Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de
sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados
requeridos, interés directo en los resultados del
proceso;
6. Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la
presencia de todas las partes, alguna clase de
comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados,
sobre el asunto sometido a su conocimiento;
7. Por haber emitido opinión en la causa con
conocimiento de ella, o de haber intervenido como fiscal,
defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en
cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre
desempeñando el cargo de juez;
8. Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que
afecte su imparcialidad".
En consecuencia, Pérez (2003) recuerda que los
expertos o peritos que se encuentren incursos en cualquiera de
las causales de los numerales del 1 al 6, podrán actuar
favoreciendo o perjudicando a alguna de las partes, ya que de ser
su actuación parcializada durante el proceso, pudiere de
una forma u otra influir en sus resultados.
Un tema de gran preocupación, en relación,
a la elaboración de informes periciales
psicológicos es la falta de consenso en la estructura de
dichos informes de los tribunales en cuanto a los puntos de mayor
importancia que deben contener. De igual manera el problema se
les presenta a los jueces y abogados en la interpretación
de los mismos. Ello se debe a que a veces no resultan claras las
conclusiones no responden en forma clara y precisa a la pregunta
del operador jurídico; en otras palabras, no responde al
motivo de consulta exacto que ha motivado su petición, lo
que lleva indiscutiblemente a que dichos operadores se inhiban en
la petición de dichos informes a los profesionales de la
psicología.
Es posible -y así lo comentan infinidad de
autores- que esto suceda porque en la mayoría de los
casos, los profesionales que colaboran en la
Administración de Justicia, específicamente en los
tribunales, carecen del dominio del conocimiento y del lenguaje
propio del perito (Psicólogo Forense); o bien porque
éste carece de la profesionalización o
especialización que se requiere para el desempeño
de sus funciones periciales tanto psicológicas como
legales y forenses.
De allí la gran necesidad de que los
psicólogos forenses o quienes laboran en los tribunales,
deban especializarse en áreas específicas:
psicopatología forense, credibilidad del testimonio,
jurados, defensa oral del informe, valoración de secuelas
psíquicas, valoración de la imputabilidad, entre
otras.
Se requiere, pues, que tanto psicólogos forenses
como operadores jurídicos reciban la formación para
el acercamiento necesario interdisciplinario. Sólo
así los unos y los otros podrán colaborar para una
mayor eficacia en la aplicación de la Ley, la justicia y
viabilidad de la norma jurídica.
Imputabilidad e inimputabilidad
Diversos autores opinan que la imputabilidad es un
concepto jurídico de base psicológica. Y el
Diccionario de la Lengua Española (1970) explica que el
término imputar significa "atribuir a otro culpa, delito o
acción".
Sobre éste tema, Soria y Otros (2002) comentan
que la imputabilidad es uno de los temas que plantea mayor
dificultad en la relación que se establece entre la
psicopatología y el derecho penal. La imputabilidad
intenta saber, entender y explicar las razones de por qué
una persona infringe los más sagrados principios que rigen
su convivencia con otras personas. Por último, la
imputabilidad, puesto que tiene una base psicológica,
tiene que ver con el conjunto de facultades psíquicas
mínimas que debe poseer una persona autora de un delito
para ser declarado culpable del mismo.
En otras palabras cuando se habla de imputabilidad, debe
entenderse como una propiedad que posee el hombre en virtud de la
cual los actos que realice y la conciencia de dicha acción
le sean atribuidos como libre albedrío. En consecuencia,
cuando una persona realiza una acción que constituye una
violación a la Ley del Estado, está cometiendo un
delito -base jurídica- y cuando ésta es realizada
con absoluta conciencia, voluntariedad y lucidez mental -base
psicológica- es imputable.
El actual Código penal, no utiliza el
término imputabilidad, sólo analiza las causas que
eximen o atenúan la responsabilidad criminal,
abocándose a su definición negativa; es decir,
limitándose a analizar las causas de inimputabilidad (que
se estudiarán más adelante) y de atenuación
de la misma.
Si se parte de la premisa de que la imputabilidad es un
concepto que tiene una base psicológica, la
participación del psicólogo forense, queda clara.
Lo importante entonces, sería que durante la
evaluación, se diera respuesta a la pregunta: de si el
imputado al momento de cometer el hecho delictivo,
¿cumplía o no los requisitos psicológicos
para poder aplicársele la pena?, Es decir:
Si en el momento de cometer el hecho delictivo el sujeto
poseía la inteligencia y la compresión de sus
actos.
Si el sujeto poseía la libertad de su voluntad o
de su libre albedrío.
De todo esto se puede entender, que para que una
conducta sea inimputable a una persona, se requiere que al
momento de cometer el hecho delictivo, ésta tenga
afectados algunas de las condiciones precitadas: conciencia,
inteligencia y voluntad.
En relación a la conciencia, la persona puede
padecer alteraciones cualitativas y cuantitativas, que den lugar
a una obnubilación o ideación patológica,
que estrechen su campo como para desconocer la realidad. Tanto
que un deterioro de la inteligencia puede hacer que una persona
desconozca la diferencia entre lo bueno y lo malo; lo
ético y lo moral; lo permitido y lo no permitido. Es
decir, se deteriora la capacidad de hacer juicios lógicos,
y por ende la repercusión en su conducta. Y por
último, la voluntad puede verse disminuida, anulada o
desaparecer en un tiempo breve, por estados de ánimo
específicos, que pueden ser estados de necesidad o
emocionales.
En relación a las causas de inimputabilidad,
autores como Arteaga Sánchez (1997), opinan que
éstas son aquellas que excluyen la responsabilidad penal.
De acuerdo a nuestra legislación penal, estas causas son:
menor edad, la enfermedad mental y la perturbación mental
a causa de embriaguez.
En relación a la perturbación mental a
causa de embriaguez, cabe señalar que el artículo
64 del Código penal vigente dice:
"Si el estado de perturbación mental del
encausado en el momento del delito proviniere de embriaguez, se
seguirán las reglas siguientes:
1. Si se probara que, con el fin de facilitarse la
perpetración del delito, o preparar una excusa, el acusado
había hecho uso de licor, se aumentará la pena que
debiera aplicársele de un quinto a un tercio, con tal que
la totalidad no exceda del máximun fijado por la ley a
este género de pena. Si la pena que debiere
imponérsele fuere la de presidio, se mantendrá
esta.
2. Si resultare probado que el procesado sabía y
era notorio entre sus relaciones que la embriaguez le
hacía provocador y pendenciero, se le aplicaran sin
atenuación las penas que para el delito cometido establece
este Código.
3. Sino probada ninguna de las dos circunstancias de los
dos números anteriores, resultare demostrada la
perturbación mental por causa de la embriaguez, las penas
se reducirán a los dos tercios, sustituyéndose la
prisión al presidio.
4. Si la embriaguez fuere habitual, la pena corporal que
deba sufrirse podrá mandarse cumplir en un establecimiento
especial de corrección.
5. Si la embriaguez fuere enteramente casual o
excepcional, que no tenga precedente, las penas en que haya
incurrido el encausado se reducirán de la mitad a un
cuarto, en su duración, sustituyéndose la pena de
presidio con la de prisión".
En consecuencia la causa de inimputabilidad recogida en
el artículo anterior, se refiere exclusivamente, tal y
como lo refiere Arteaga Sánchez (1997), a la
situación de perturbación mental plena o completa
proveniente de la ebriedad alcohólica o
embriaguez.
Es de destacar que el numeral cuarto del presente
artículo, hace mención al consumidor crónico
o alcohólico, explicando que en el caso de que su
dependencia a la sustancia sea tal, que tenga los efectos de una
enfermedad mental, que le haga perder la capacidad de comprender
(facultad cognitiva) y de querer (facultad volitiva) una
determinada conducta, se le aplicará la disminución
de la pena correspondiente, y tendrá que cumplirla en un
centro especial de corrección, interpretándose que
tal centro especial se refiere a una institución adecuada
a su padecimiento (Hospital Psiquiátrico). Pues el fin
último de la norma es reeducar y readaptar.
Se hace mención especial de éste numeral,
pues aquí es clara la intervención del
psicólogo forense, profesional capaz de evaluar y
dictaminar, si efectivamente el sujeto presenta dicha enfermedad
mental y si ésta es tal que afecte o disminuya sus
facultades cognitivas y volitivas. Sin embargo, este profesional
podrá igualmente responder a preguntas, como si la persona
se embriagó para cometer el hecho delictivo, si la persona
conocía los efectos que dicha sustancia producía en
él, entre otras. Por lo cual, éste sería
otro de los campos donde el psicólogo forense, haciendo
uso de sus técnicas y conocimientos, respondería y
asesoraría a los tribunales en materia penal.
En el mismo orden de ideas el Libro Primero,
Título V, del Código Penal vigente, recoge: en el
artículo 62:
"No es punible el que ejecuta la acción
hallándose dormido o en estado de enfermedad mental
suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus
actos.
Sin embargo, cuando el loco o demente hubiere ejecutado
un hecho que equivalga en un cuerdo a delito grave, el tribunal
decretará la reclusión en uno de los hospitales o
establecimientos destinados a esta clase de enfermos, del cual no
podrán salir sin previa autorización del mismo
tribunal. Si el delito no fuere grave o si no es el
establecimiento adecuado, será entregado a su familia,
bajo fianza de custodia, a menos que ella no quiera
recibirlo".
En relación con ello, Arteaga Sánchez
(1997) comenta que queda señalado que es la enfermedad
mental, la única causa que expresa la Ley como excluyente
de las facultades cognitiva y volitiva de las que se hacía
mención anteriormente, por cuanto priva al individuo de la
capacidad para entender o querer.
En el mismo orden de ideas, es importante analizar
qué quiso decir el legislador con "enfermedad mental". Es
indudable que se refiere a un concepto y a una realidad que
corresponde al campo de la psicología y la
psiquiatría. En consecuencia, los especialistas de estas
disciplinas serán los idóneos para determinar la
existencia, los síntomas, los efectos de dicha enfermedad,
y su influencia en el hecho cometido, a través de sus
métodos y técnicas de evaluación, que como
se ha dicho son diferentes en cada caso. De ésta forma, el
profesional de la psicología forense podrá
responder al juez todas sus preguntas, pudiendo éste
valorar la conducta de la persona a la luz de los dispositivos
legales.
Zanardelli citado por Arteaga Sánchez (1997),
aclara que en relación a la enfermedad mental, debe
entenderse como cualquier perturbación morbosa, permanente
o accidental; general o parcial, innatas o adquiridas, de las
facultades psíquicas del hombre referidas a la memoria, la
conciencia, la inteligencia, la voluntad, raciocinio.
En otras palabras, se trata de una enfermedad que llega
a comprometer la libertad del ser humano, haciéndole
perder la perspectiva del medio que le rodea y encerrarse en
sí mismo. Cabe además señalar que cuando se
dice "enfermedad mental" no sólo se hace referencia a las
categorías ya definidas, incluyendo las psicosis,
demencias, esquizofrenias, sino también aquellas
características o rasgos de la persona que sin llegar a
encuadrarse perfectamente en un cuadro clínico
específico, llegan a afectar las facultades cognitivas y
volitivas de la persona. Por ello, son y deben ser objeto de
estudio e interés por parte de los profesionales de las
disciplinas mencionadas arriba, pues sin duda pueden llegar a
ejercer influencia en la imputabilidad. Éstas pueden ser,
trastornos afectivos, inmadurez afectiva, entre otras.
Es importante tener en cuenta, al momento de evaluar y
pronunciarse acerca de la imputabilidad de una persona, que, tal
como lo establece el Código Penal, no es suficiente que la
persona presente una enfermedad mental, y que ésta le
prive de la compresión de sus conductas y la voluntad de
llevarlas a término o no, sino que debe constatarse que
dicha conducta esté en relación con el hecho
punible cometido por aquélla.
Finalmente y en relación con la idea anterior,
cabe destacar que no es muy claro el límite entre la
anormalidad y la enfermedad mental, pues una persona "sana"
mentalmente puede en un momento determinado y frente a una
situación determinada, tener manifestaciones claras de
perturbación mental. Y con ello se hace referencia al
problema discutido ya del llamado "Trastorno Mental Transitorio",
que según nuestra legislación sólo
podría llegar a atenuar la responsabilidad de la persona y
por ende la pena que le corresponde, establecida en el
Código Penal en el artículo 67 que dice lo
siguiente:
"El que cometa el hecho punible en un momento de
arrebato o de intenso dolor, determinado por injusta
provocación, será castigado, salvo
disposición especial, con la pena correspondiente
disminuida desde un tercio hasta la mitad, según la
gravedad de la provocación".
Queda establecido entonces que el trastorno mental
transitorio, debe ser:
De brusca aparición, en una mente previamente
sana y bien desarrollada,
De breve duración, anulando las facultades
cognitivas e intelectivas.
Y que no sea provocado para delinquir.
La manifestación transitoria de dicho trastorno
mental, se pondrá de manifiesto en las
características del hecho, la personalidad del individuo,
la magnitud de sus emociones y motivaciones. Elementos que
sólo podrán y deben ser evaluados y analizados por
los expertos o peritos y que luego serán valorados por el
juez, para dictar su sentencia.
De acuerdo con el sistema penal venezolano, aquellos que
no hayan alcanzado la edad 12 años, se consideran
penalmente incapaces o inimputables. Quienes no han cumplido los
doce años no pueden considerarse como delincuentes y en
consecuencia no son acreedores de penas por las infracciones que
cometan, con arreglo a éste Código, es decir, el
Código Penal Vigente. De esta forma queda fijada entonces
su inimputabilidad y su exclusión del campo del Derecho
Penal.
Aunque etimológicamente asfixia (del griego a,
sin y sphydsein, palpitar) significa falta de pulso, en la
actualidad sólo se emplea en el sentido de
supresión de la función respiratoria, por cualquier
causa que se oponga al intercambio gaseoso en los
pulmones.
Es el estudio de la asfixia, que es el trastorno de la
función respiratoria que origina la hipoxia o anoxia por
interferencia en el intercambio gaseoso de oxigeno y
anhídrido carbónico, a cualquier nivel del aparato
respiratorio pudiendo ser trastorno reversible o irreversible; es
decir es un síndrome producido por la anoxemia e
hipercapnia, debido a la dificultad osupresión de las
funciones respiratoria.
GENERALIDADES SOBRE
ASFIXIAS.
Del mismo modo, cualquiera de las estructuras
anatómicas que conforman la vía respiratoria
superior, pueden también obstruirla. De hecho, el bloqueo
de la vía aérea superior por la lengua es la causa
más común de su obstrucción.
Si bien la obstrucción de la vía
aérea superior puede producir inconsciencia y paro
cardio-respiratorio, más frecuentemente, la
obstrucción de ésta es causada por estados de
inconsciencia y paro.
Al deprimirse la conciencia se disminuye el tono de
diversos grupos musculares, entre ellos la lengua, que
tenderá a caer hacia atrás, a la parte posterior de
la faringe, obstruyendo con su base la vía
aérea.
Existen varios conceptos que son importantes
remarcarlos:
La carencia de oxígeno en el organismo recibe el
nombre e anoxia.
Anoxemia. Es la falta de oxigeno en la
sangre.Hipoxia. Es la disminución de oxigeno en la
sangre y por ende en el organismo
TIPOS DE ANOXIA
A. Hipoxémica:
Es el tipo de anoxia que aparece en las asfixias
mecánicas. Se produce disminución de la
concentración de oxígeno en la sangre.
Causas:
escasez de oxígeno en aire
respirado,dificultad para el paso del aire a través de
vías respiratoriasenfermedades pulmonares
B. Isquémica o circulatoria:
Es producto de la falta de flujo sanguíneo
adecuado.
Causas:
Fallo cardiaco
Shock
C. Anémica:
Consiste en la disminución de la capacidad de
transporte de oxígeno en la sangre.
Causas:
Anemias,
alteración en la hemoglobina,
intoxicación por monóxido de carbono
(CO).
D. Histotóxica:
Viene dada porque los tejidos no aprovechan bien el
oxígeno.
Causas:
Alteraciones tisulares
Intoxicación por cianuro (CNH)
FISIOPATOLOGÍA DE LAS
ANOXIAS
Hay cuatro causas principales de la anoxia:
1.- Por falta de oxigeno respirable.
2.- Por daño en el corazón que lo
incapacita para bombear la cantidad de sangre suficiente. (Anoxia
circulatoria)
3.- Por lesión propiamente dicha en los pulmones,
como ocurre en los enfisemas pulmonares. (Anoxia
anoxica)
4.- Por baja de glóbulos rojos, que son los
encargados del transporte de oxigeno a los tejidos. (Anoxia
anémica).
CLASIFICACIÓN DE LAS
ASFIXIAS
Por Acción Mecánica
Externa:
a) Ahorcadura.
b) Estrangulamiento.
c) Sofocación.
Por Penetración de Sustancias en las
Vías Respiratorias:
a) Enterramiento.
b) Sumersión.
c) Confinamiento.
Asfixias Químicas:
Fundamentalmente ocasionadas por monóxido de
carbono, Helio, Neón, Argón, Radon, Zenón,
gases de combate, combinaciones de gases tóxicos como
cloro y azufre
SIGNOS Y SÍNTOMAS COMUNES A
TODAS LAS ASFIXIAS
En las Asfixias se describen Cuatro Periodos:
1) Período Cerebral: El individuo manifiesta
desvanecimientos, vértigos, zumbidos de oídos,
terrible angustia, pulso acelerado, respiración lenta y
perdida de conocimiento.
2) Período de Excitación Cortical: Se
inicia con convulsiones generalizadas, hay micción y
defecación, sudoración, sialorrea, cara
cianótica, hipertensión arterial,
semierección y eyaculación con pérdida de
sensibilidad y de los reflejos.
3) Período de Apnea: Se paraliza la
respiración con aumento de la cianosis.
4) Período de Paro Cardíaco. El
corazón se acelera rápidamente y por ultimo
sobreviene el paro cardiaco.
ASFIXIAS POR ACCIÓN
MECÁNICA EXTERNA
La obstrucción de las vías aéreas
superiores puede presentarse en las fosas nasales, la boca, la
faringe o la laringe.
CAUSAS DE LA ASFIXIA
MECÁNICA
Muy frecuentemente la obstrucción de la
vía aérea superior por cuerpos extraños se
produce mientras la persona come, siendo la carne el tipo de
alimento que más comúnmente la causa.
Algunos factores como un elevado nivel de alcohol en la
sangre o la ingestión de grandes trozos de alimento,
asociados a la conversación y risa durante la misma, e
incluso la utilización de prótesis dentales, pueden
aumentar la probabilidad de que se obstruya la vía
aérea.
Menos frecuentemente, en caso de traumatismos faciales o
craneales, las posibles alteraciones de la anatomía facial
o los coágulos de sangre producto de hemorragias locales,
pueden obstruir la vía aérea superior.
Del mismo modo, otra posible causa de obstrucción
de la vía aérea son las regurgitaciones
estomacales, pudiendo ocurrir incluso durante las maniobras de
reanimación cardio-pulmonar, en situación de
paro.
Otros objetos que pueden ser causa de obstrucción
de la vía aérea, particularmente en niños
pequeños, son: caramelos duros, semillas de algunos
frutos, monedas, metras, dados, etc., por lo que debe evitarse en
ellos su manipulación.
ASFIXIA POR
AHORCAMIENTO
Representa la forma de suicidio mas frecuente, la cual
es producida por la constricción del cuello, ejercida por
un lazo sujeto a un punto fijo, sobre el cual ejerce
tradición el propio peso del cuerpo.
FASES DE LA AHORCADURA
1) Fase Cerebral: Donde la anoxia estimula el sistema
nervioso central que se manifiesta en zumbidos de oídos,
visión de luces centellantes, hormigueos y
sensación de angustia.
2) Fase Convulsiva: La misma también derivada de
la estimulación cerebral de grado más intenso. En
ella parecen convulsiones generalizadas en la cara,
músculos respiratorios, extremidades, pudiendo eliminarse
deposiciones y orina, eventualmente
eyaculación.
3) Fase Asfíctica: Fase donde ocurre la
depresión de las funciones cerebrales, existe
pérdida de la conciencia, coma profundo, cianosis intensa,
con respiración superficial y lenta, relajamiento muscular
y pérdida de reflejos. Esta fase es irreversible, la
muerte es aparente y conduce a la siguiente fase, denominada de
Muerte Real, donde desaparecen todos los signos
vitales.
LESIONES
CADAVÉRICAS
Las Lesiones de carácter asfíctico o
circulatorio son variables, al igual que los factores
patogénicos productores de las mismas; el síndrome
asfíctico se presenta discretamente en la mayoría
de los casos, los pulmones se congestionan en la minoría
mientras que el enfisema subpleural es mas frecuente.
Entre las cuales tenemos:
a) Lesiones Traumáticas; que pueden presentarse
en la región del cuello a causa de presiones y tracciones
ejercidas por la ligadura sobre los tejidos y órganos de
dicha región, en la superficie del cuello se evidencia el
surco equimótico supra hioideo que puede ser hondo,
caracterizado por manifestarse en canal, apergaminado (por
desecación de la dermis cuando la epidermis ha sido
arrancada, la piel se torna delgada y transparente) y
blanquecino; o ancho, que puede ser suave, extenso, con bordes
imprecisos.
b) Lesiones Profundas: Pueden darse luxaciones o
fracturas raquídeas, estas se presentan en el cuello de la
mayoría de los muertos a causa de ahorcadura.
c) Lesiones Carótidas: Se crea una zona
equimótica en la túnica externa y con la
aparición de desgarros transversales en la túnica
interna, los cuales son provocadas dada la poca elasticidad de la
misma. También es frecuente encontrar equimosis titulares
(tejido celular subcutáneo), musculares, laríngeas
y retrolaringeas.
Así como desgarros musculares con o sin
infiltraciones sanguíneas en las regiones supra e infra
hioideas y esternocleidomastoideas.
d) Lesiones Agónicas: generalmente se producen
erosiones y equimosis diversas en las manos procedentes de
contusiones contra un plano resistente o rugoso durante el
periodo de las convulsiones
ASFIXIA POR
ESTRANGULACIÓN
Es la que se produce cuando se impide la entrada de aire
a las vías respiratorias a causa de una compresión
del cuello por una fuerza ajena a el: mano que aprieta el cuello
o ligadura que lo rodea. Constituye una forma medicolegal de
asfixia de origen, habitualmente, criminal y de muy
difícil diagnostico en cado de huellas discretas. El
proceso asfíctico por estrangulación accidental o
suicida es de muy rara frecuencia y solo es posible que sea
realizado con ligadura
ETIOLOGÍA
MEDICO-LEGAL
Las cuestiones medico legales mas comunes como
además de las génesis, de las lesiones respecto de
las cuales pueden haber errores de interpretación en
relación con la naturaleza o producido por
compresión postmortem sobre el cuello tumefacto por
putrefacción gaseosa, se refiere a la etiología
suicidaría, homicida o accidental del
estrangulamiento.
ASFIXIA POR
SOFOCACIÓN
Esta variante de asfixia mecánica se produce
cuando existe impedimento a la entrada de aire a las vías
respiratorias ocasionado por un taponamiento de las mismas. Es
eventualmente consecuencias de accidentes, sobre todo el
taponamiento facial, o forma de suicidio, aunque para este fin es
una variante excepcional.
EL DIAGNÓSTICO MEDICO
LEGAL
Se sienta en el descubrimiento, en ocasiones incierto,
de las huellas reveladoras reflejo de la acción del agente
asfixiante, como pueden ser: arañazos, excoriaciones,
equimosis en el área externa de la boca y nariz
ocasionadas, posiblemente, por las uñas y dedos del
homicida, heridas en la lengua, hallazgo de cuerpo extraño
o sus restos en las vías aéreas, células
bucales encontradas en el instrumento facilitador de la muerte
por asfixia.
CLASIFICACIÓN DE LAS ASFIXIAS
POR SOFOCACIÓN:
Oclusión directa de los orificios
respiratorios (boca, nariz) externos: es denominada cazzaniga
y cattabeni sofocación externa directa, siendo
provocada por la obturación de las aberturas
respiratorias externas, boca y nariz mediante las manos, o
con tejidos, almohadas, telas adhesivas y en general por
cualquier objeto que impida la entrada de aire a los
pulmones.Oclusión directa (interna) de las vías
aéreas superiores: es denominada cazzaniga y cattabeni
sofocación interna y se produce por la
obstrucción de las vías aéreas por
acción de objeto. La penetración de estos
cuerpos extraños, provoca casi constantes
sólidos, pastosos o pulverulentos (bolos alimenticios,
metras, monedas, semillas de frutas en casos accidentales
trapos y otros objetos en casos homicidas).
Estos cuerpos extraños provocan casi
constantemente la tos tanto en niños como en adultos, en
los niños pueden ser chupones, tetinas, caramelos, entre
otros.
En los adultos pueden ser monedas y dentaduras postizas,
etc.
Compresión toraco – abdominal
(indirecta): sofocación externa indirecta tiene lugar
mediante compresión mecánica externa e
inmovilización de las regiones torácicas y
abdominales que impide el movimiento respiratorio y las
consiguientes ventilaciones pulmonaresCarencias de aire respirable (indirecta): se produce
en dos circunstancias:Cuando hay confinamiento en un ambiente no
ventilado, hasta agotar la capacidad de oxigeno,
produciéndose finalmente la asfixia.Cuando hay sepultamiento, es decir, cuando la
victima queda hundida por entero o solo por sus orificios
respiratorios en la tierra produciéndole igualmente la
asfixia por falta de aire respirable e incluso por
aspiración de sustancias en la que se ha producido el
sepultamiento.
ASFIXIAS POR PENETRACIÓN DE SUSTANCIAS EN LAS
VÍAS RESPIRATORIAS
OBSTRUCCIÓN DE LA VÍA AÉREA
SUPERIOR POR CUERPOS EXTRAÑOS
Para que pueda ser resuelta la obstrucción por un
cuerpo extraño de manera rápida y eficaz, es
fundamental que se reconozca adecuadamente. Este tipo de
situación debe ser diferenciado de otras que producen
colapso respiratorio súbito (accidentes
cerebro-vasculares, espasmos laríngeos, edema de glotis o
las sobredosis de algunas drogas), pero que deben tratarse de
manera diferente.
OBSTRUCCIÓN COMPLETA DE LA
VÍA AÉREA
La víctima es incapaz de respirar, toser o
hablar, por lo que será incapaz de pedir ayuda, excepto
por llevarse las manos al cuello, rodeándolo entre el
pulgar y los otros dedos (Señal universal de
obstrucción de la vía aérea).
Los signos clínicos que pueden evidenciarse en
caso de obstrucción mecánica completa en orden
sucesivo son:
1. Enrojecimiento y congestión del rostro de la
víctima con gran esfuerzo respiratorio y
taquicardia.
2. Cianosis (del griego: kýanos, azul;
coloración azul de la piel y las mucosas a causa de la
oxigenación insuficiente de la sangre).
3. Sudación profusa.
4. Pérdida de la conciencia.
5. Bradicardia (del griego: bradys, lento y
kardía, corazón; lentitud anormal del pulso), paro
cardíaco y muerte.
OBSTRUCCIÓN PARCIAL DE LA
VÍA AÉREA
La víctima puede ser capaz de mantener cierto
grado de ventilación, la que, si es suficiente,
podría permitirle toser vigorosamente, presentando
sibilancias (del latín: sibilans, p.a. de sibilare,
silbar, sonidos semejantes a silbidos) entre cada uno de los
golpes de tos.
ASFIXIA POR
CONFINAMIENTO
También llamada asfixia por carencia de aire. Es
la asfixia mecánica que se produce en casos en que el
sujeto no tiene el oxigeno disponible por encontrarse en un
ambiente cerrado o muy profundo si se halla abierto.
ETIOLOGÍA
En el confinamiento la etiología es
fundamentalmente accidental; pero en otros casos puede tratarse
de Confinamiento con fines Homicidas, muy frecuentemente se
produce el infanticidio, situación en la cual se coloca a
un recién nacido en maletas, cajas o lugares con poca
ventilación.
FORMAS DE ACONTECER DEL CONFINAMIENTO
Se produce principalmente por medio de accidentes donde
están presentes niños que durante juegos quedan
atrapados en un baúl, armarios o lugares con una
ventilación pobre. Y en situaciones similares a personas
adultas atrapadas en túneles o minas, o cuando se hunde un
submarino y se permanece sin ventilación.
SIGNOS
a. Congestión Visceral.
b. Equimosis.
c. Edema Pulmonar Agudo.
d. Dilatación Pulmonar aguda
ASFIXIA POR
ENTERRAMIENTO
Es aquella donde la victima queda hundida por entero o
sólo por sus orificios respiratorios en la tierra o en un
medio polvoriento. Este medio puede fácilmente asociarse a
la compresión torácica; como también a
obstrucción tanto de los orificios como de las vías
aéreas de los materiales que han contribuido al
enterramiento.
ETIOLOGÍA
En el enterramiento la etiología es
fundamentalmente de carácter accidental, pero no obstante,
existen situaciones donde puede entrar a Concursar la parte
Criminal, y muy especialmente en el ámbito
infanticida.
FORMAS DE ACONTECER DEL
ENTERRAMIENTO
Generalmente la forma más común de suceder
el enterramiento es por medio de accidentes; entre los cuales
tenemos: deslizamiento de cerros o de paredes en zonas encavadas,
caídas en depósitos de sustancias pulverulentas
tales como (yeso, trigo y otros cereales).
SIGNOS
a. Material Polvoriento en las Vías Respiratorias
(tales como ramificaciones bronquiales o
alvéolos)
b. Material Polvoriento en el
Estómago.
c. Cianosis, la cual se presenta como la
coloración azulada de labios, rostros y lecho de
uñas.
d. Petequias, la cual se presenta en la mucosa de los
parpados y de la boca.
PROBLEMAS
MÉDICO-LEGALES
Existen Muchas interrogantes en el momento de la
evaluación cuando se suscitan las Asfixias por
Enterramiento, dentro de las más importantes
tenemos:
1. Si se esta en presencia de una Muerte por Causa de la
Asfixia por Enterramiento.
2. Que la situación se trate de una Muerte por
causas Accidentales o si fueron causas infringidas por agentes
externos.
3. El descarte de la Muerte por Causa de
Enterramiento.
La muerte por Asfixia por Enterramiento se
diagnóstica por los signos correspondientes al mecanismo
asfíctico. De una manera general las concurrencias de
estos signos serían suficientes para una acertada
evaluación, y no dar cabida al error.
ASFIXIA POR
SUMERSIÓN
La sumersión es un mecanismo de muerte ocasionado
por respirar debajo del agua o por perder la respiración
bajo el agua (SIMONIN). Se trata de una variedad de asfixia
mecánica desencadenada por la penetración de una
materia líquida o semilíquida en las vías
respiratorias. Tal materia puede ser el agua (corriente o
estancada) o medios distintos de consistencia más o menos
fluida: barro, lodo, contenido de las letrinas, etc. Este tipo de
asfixia no requiere la total inmersión del cuerpo. Se
distingue, por ello, una sumersión completa, es decir, de
todo el cuerpo, y una sumersión incompleta, parcial, que
en sus casos más extremos lo es sólo de los
orificios respiratorios. La última variedad, sin embargo,
sólo se concibe cuando la víctima ha perdido la
conciencia o las fuerzas (síncopes, embriaguez, ataques
epilépticos, etc.) y cae de bruces en un charco, sobre un
recipiente conteniendo un líquido (jofaina, pozal) u otra
capa líquida cualquiera.
MECANISMO DE MUERTE
Se dice que cuando un sujeto se sumerge y muere hay dos
posibles mecanismos letales:
a.- Sumersión-Asfixia.
b.- Sumersión –Inhibición
SUMERSIÓN-ASFIXIA.
Constituye el llamado AHOGADO AZUL DE PAJOT. Un 90 %
muere por este mecanismo. Suceden las siguientes
fases:
Fase 1.- El sujeto al caer al agua fría realiza
inspiración profunda con aspiración de
aire.
Fase 2.- Como consecuencia ocurre la llamada apnea
voluntaria que puede durar hasta 50 segundos.
Fase 3.- La apnea conlleva a un exceso de dióxido
de carbono en la sangre, este exceso es un estimulo para
movimientos respiratorios, reflejos presentándose fuertes
inspiraciones involuntarias y desordenadas.
Fase 4.- Las inspiraciones mencionadas logran el ingreso
de cantidades variadas de agua y a veces de aire en pulmones. El
agua impide el intercambio gaseoso por obstrucción.
Ocurren convulsiones asfícticas del ahogado.
Fase 5.- Parálisis muscular, paro respiratorio y
muerte.
SUMERSIÓN-INHIBICIÓN.
También se le conoce como el AHOGADO BLANCO. Es
decir no hay asfixia, no cianosis, por el contrario hay palidez,
por el contacto de las estructuras con el agua
fría.
Esto obedece al mecanismo reflejo que se presenta al
contacto del individuo con el agua y que condiciona
inhibición o suspensión de la actividad
respiratoria o cardiovascular y al cesar las funciones vitales
sobreviene irremediablemente la muerte.
ETIOLOGÍA MEDICO-LEGAL DE LA
SUMERSIÓN:
Demostrado que la muerte fue debida a sumersión,
habrá que resolver algunas veces si obedeció a un
accidente o suicidio, caso más común, o si fue
debida a un homicidio, caso más raro. Este
diagnóstico exige la autopsia minuciosa y el
análisis de los hallazgos. Si no ofrece huellas de
violencia traumática, es lo más probable que se
trate de un suicidio o de un accidente. Inclinan a la primera
posibilidad la presencia de ligaduras, cuerpos pesados en sus
ropas u otros medios de asegurar el éxito del intento.
Caso de no haber nada de esto, tanto puede tratarse de un
suicidio como de un accidente, e incluso un homicidio por
sorpresa. Un dato a tener en cuenta es el lugar en que
ocurrió la sumersión, que a veces permite excluir
el accidente.
Cuando en el cadáver aparecen lesiones
traumáticas hay que hacer el diagnóstico
diferencial, ante todo de su origen vital o post-mortal. Excluido
éste, hay que tratar de establecer el diagnóstico
etiológico atendiendo a la naturaleza de las lesiones, su
localización, número, dirección e incluso su
gravedad, que permitan a la víctima la realización
de algunos actos.
El diagnóstico etiológico presenta en
ocasiones grandes dificultades, por lo que, además de los
elementos de juicio derivados del estudio del cadáver, se
necesitan muchas veces los elementos informativos de las
circunstancias del caso, recogidos en el sumario (antecedentes
psicológicos, patológicos, familiares, sociales,
económicos, etc.).
Se conocen casos de las cuatro
etiologías:
Accidental: Se trata de una caída fortuita en
el medio líquido, o también de imprudencias
natatorias. En el primer caso, puede tener lugar tanto en
aguas profundas como en charcos, con las salvedades
apuntadas. El accidente, con ocasión de baños
en el mar, ríos piscinas, etc., presenta una curva de
frecuencias con una punta estacional correspondiente a los
meses veraniegos y un mínimo en los meses
invernales.Suicida: La sumersión como medio suicida es
muy frecuente. Las estadísticas acusan un neto
predominio de este tipo de suicidio en las mujeres y en las
épocas frías del año. Se han descrito,
también, suicidios colectivos por este procedimiento:
Los más corrientes, las madres que se arrojan al mar
con sus hijos pequeños en brazos. Un rasgo muy
característico de estos suicidios consiste en la
presencia sobre el cadáver de medios o artilugios
utilizados por el suicida para "asegurarse" de la
realización de sus propósitos: ataduras en los
pies, pesos en la cintura o al cuello, brazos o manos
ligadas, introducción total en un saco, etc. No rara
vez el suicidio por sumersión es sólo una fase
de un suicidio combinado, recurriendo sucesivamente a
diversos procedimientos. En estos casos se encontrarán
en el cadáver las huellas materiales de los otros
intentos.Homicida: La sumersión criminal es muy rara
y, desde luego, de muy difícil demostración,
aunque esto depende de la forma en que se haya llevado a
cabo. En efecto, un empujón a la víctima desde
el borde de un acantilado o puente, o desde una
embarcación, no deja ninguna huella. En cambio, si
previamente se aturde a la víctima mediante
contusiones craneales o administrándole un
hipnótico, será posible la comprobación
en el cadáver de tales maniobras. En general, se da
más a menudo en los recién nacidos y
niños pequeños que en los adultos.Suplicio: Tiene un interés exclusivamente
histórico, ya que en la actualidad no se empleada la
sumersión con este fin en ningún país
civilizado. Los romanos emplearon este medio de suplicio
arrojando al Tíber a los condenados cargados de
piedras. Los legisladores de las Doce Tablas condenaban a los
parricidas a ser arrojados al agua; metidos dentro de un
saco. En el siglo VI se lanzaban al lodo a las
adúlteras. En la Inglaterra del siglo XV los ladrones
eran sumergidos en letrinas. En el siglo XVI aún
mantiene este modo de suplicio, castigando con él
Carlos V de Alemania a los infanticidas. Las últimas
noticias sobre la sumersión suplicio se remontan a la
Revolución francesa, durante la cual miles de
realistas fueron ahogados embarcados en navíos de
fondo móvil.
FASES CLÍNICAS DE LA
SUMERSIÓN
Hábito Externo de los Sumergidos: Durante la
inspección y reconocimiento externo de los sumergidos
podemos encontrar:Ciertas modificaciones debidas a la simple
permanencia del cuerpo en el medio de
sumersión.Signos especiales que se atribuyen a las reacciones
vitales de un ser que muere por respirar debajo del
agua.Lesiones debidas a violencias traumáticas
sufridas por el cuerpo, antes o después de la
muerte.Signos debidos a la simple permanencia del
cadáver en el agua.
Son inespecíficas de la sumersión como
variedad de asfixia y, por tanto, se encuentran tanto en los
cadáveres de los que fallecieron en el agua, por
sumersión o por otro mecanismo, como en los
cadáveres caídos o arrojados al agua después
de la muerte.
MODIFICACIONES DE LOS FENÓMENOS
CADAVÉRICOS EN LOS SUMERGIDOS
Ha sido señalada desde antiguo una frialdad
externa de la piel que sería más acusada que de
ordinario. Esta apreciación, en realidad, es puramente
subjetiva y aparente, pues las mediciones
termométricas no la confirman.Cutis anserina: La piel aparece con el típico
aspecto de "carne de gallina". No se trata de ningún
fenómeno especial, sino de la retracción de los
arrectores Pili por el proceso de la rigidez
cadavérica.Livideces: Suelen ser rosadas y más extensas
que de ordinario, por el hecho de la dilución
sanguínea que hace más fluida la
sangre.Putrefacción: La evolución general de
la putrefacción común presenta ciertas
diferencias en los cadáveres sumergidos. Ante todo, la
putrefacción sufre una detención en su
evolución, al menos durante un cierto
período.
FENÓMENOS DEBIDOS A LA PERMANENCIA DEL
CADÁVER EN EL AGUA:
El hecho de la permanencia de los cadáveres
en el agua es origen de ciertos fenómenos especiales,
de cuyo estudio pueden deducirse en ocasiones conclusiones
cronológicasMaceración cutánea: Los
cadáveres sumergidos no escapan a la acción
general de ablandamiento y modificación estructural
que el agua ejerce sobre todos los cuerpos orgánicos,
y aun muchos inorgánicos. Se trata, en esencia, del
mismo fenómeno que se produce en el vivo cuando
permanece mucho tiempo en el agua; por su frecuencia en esta
actividad profesional, se llama también a veces, "mano
de lavandera" o "piel de lavandera".Otros fenómenos: Son también
habituales en los cadáveres de los sumergidos
después de una prolongada permanencia en el agua: la
desarticulación en diversos segmentos de los miembros,
la abertura de cavidades.Signos propios de la reacción vital. Algunos
signos presentes en el hábito externo de los
sumergidos se atribuyen a reacciones vitales, por lo que
serían indicio de que la sumersión tuvo lugar
en vida del sujeto y que falleció posteriormente en el
agua.Hongos de espuma: Forma una bola espumosa,
blanquecina o ligeramente rosada, que cubre los orificios
nasales y bucales.Erosiones y cuerpos extraños en las puntas de
los dedos: Las primeras no son nunca muy profundas; los
segundos se localizan habitualmente debajo de las uñas
o están en la punta y cara palmar, incrustados
firmemente en la dermis.Equimosis faciales: Son análogas a las que se
ven en otras variedades de asfixia: pequeñas, oscuras,
diseminadas, múltiples o, a veces, aisladas, con una
localización predominante en los párpados o
debajo de las conjuntivas.Violencias traumáticas: En los
cadáveres de los sumergidos puede encontrarse algunas
violencias traumáticas cuyo estudio tiene importancia
para la reconstrucción del hecho y diagnóstico
d la modalidad de ejecución. Estas violencias pueden
ser vitales o producidas después de la
muerte.Lesiones Internas: Durante la autopsia de los
cadáveres sumergidos se comprueban diversas lesiones y
modificaciones anatomopatológicas que sirven de base
para el diagnóstico de la muerte por sumersión
– asfixia. La sumersión –inhibición
carece de lesiones características.Aparato Respiratorio: En los pulmones llama la
atención, ya desde la abertura de la cavidad
torácica, que están aumentados de volumen, a
veces incluso con las huellas de las costillas marcadas sobre
su superficie.La espuma traqueobronquial se considera signo de
sumersión vital, pues su producción se atribuye
al batido que las respiraciones convulsivas de la
agonía harían del agua de sumersión con
aire y algo de moco. La espuma es blanquecina, algunas veces
amarillenta y hasta rojiza por desgarros capilares o focos
apopléticos; está constituida por burbujas
finas y muy homogéneas.Los Cuerpos extraños del medio de
sumersión pasan también con el agua a las
vías respiratorias. Cuando el líquido de
sumersión presenta abundantes materias sólidas
es suspensión, aparecen en los bronquios llenando su
luz, de donde se las puede vaciar por expresión
formando "candelillas"Aparato Circulatorio: El corazón presenta las
cavidades derechas repletas de sangre fluida, negruzca o a
veces rosada. Lo mismo sucede en la cava superior e inferior
y en la arteria pulmonar. En contraste, las cavidades
izquierdas están casi exangües.La sangre presenta en todo el organismo los
caracteres habituales en las asfixias: fluidez,
coagulabilidad lenta, coloración oscura. A veces, sin
embargo, como consecuencia de la hidremia, la
coloración sanguínea es más rosada que
negruzca. En un apartado posterior se refieren las
modificaciones físico – químicas de la
sangre resultante de la sumersión.Aparato Digestivo: Lo primero que llama la
atención al abrir el abdomen en el curso de la
autopista de sumersión, es la existencia de una
hiperemia venosa de todas las vísceras de la cavidad.
Se trata, en realidad, de un rasgo general a todas las
asfixias mecánicas.El estómago suele contener líquido de
sumersión. Este es un signo al que se quiso conceder
una gran importancia como indicio de sumersión vital.
Pero, experiencias posteriores han demostrado la posibilidad
de su penetración postmortem.
PROBLEMAS
MÉDICO-LEGALES:
Diagnostico de la Sumersión: Ante todo
cadáver extraído del agua deben tomarse en
consideración tres posibilidades:Que se trate de una muerte por sumersión,
tanto en su variedad de sumersión –
inhibición como en la sumersión –
asfixia.Que se trate de una muerte accidental en el agua por
una causa distinta: un infarto de miocardio, por ejemplo, que
corresponda a la caída al agua de un
cadáver.La tercera posibilidad quedará demostrada por
la ausencia de los signos de sumersión, así
como por la comprobación de la verdadera causa de la
muerte, que debe hacerse ostensible en la
autopsia.
En el segundo supuesto existe, más o menos
acentuados, signos de sumersión vital, pero además
se comprueban también en la autopsia las lesiones
anatomopatológicas propias de la causa de la
muerte.
La muerte por sumersión se diagnostica por los
signos correspondientes al mecanismo asfíctico y a la
penetración vital del líquido de sumersión.
Debe, sin embargo, resaltarse que el conjunto de todos, o la
mayoría de tales signos, es suficientemente demostrativo
para no permitir el error cuando se trata de un cadáver
fresco; pero que, cuando se trata de cadáveres en un
avanzado estado de putrefacción las posibilidades de error
aumentan, hasta hacer el diagnóstico prácticamente
imposible.
Cronología de la Sumersión: El
diagnóstico del tiempo de permanencia del
cadáver en el agua es empresa muchas veces superior a
las fuerzas humanas, tanto varían los datos en que
basamos el diagnóstico con circunstancias ambientales,
estaciónales, individuales, etc.
En general, este diagnóstico se base en los
cambios que se producen en la morfología externa
cadavérica de forma progresiva, conforme avanza la
permanencia del cadáver en el agua. La experiencia persona
del perito puede facilitarle ciertos para estimar la
cronología de la sumersión
En invierno: la evolución del cadáver
en el agua es la siguiente: De 3 a 5 días: Rigidez,
enfriamiento y comienzo del blanqueo cutáneo. De 4 a 8
días: Flexibilidad; color natural; blanquea la cara
palmar de las manos. De 8 a 12 días: Flaccidez;
principia a blanquear el dorso de la manos; destaca la cara
lívida y reblandecida. Hacia los 15 días:
Ligera tumefacción facial, roja en algunas partes;
tinte esternal verdoso; toda la epidermis blanca y comienzan
a aparecer las arrugas de piel y manos.
Para épocas más avanzadas no existen
indicaciones que tengan alguna validez.
En verano: difiere el cuadro, Ante todo, es raro
examinar cadáveres de más de 10 ó 12
días de permanencia en el agua, porque la
putrefacción, algo más rápida lo
habrá subido a la superficie. En este momento
presentan los caracteres de seis semanas en invierno. En
tanto permanece sumergido el cadáver pueden aceptarse
las siguientes indicaciones: 5 a 8 horas de permanencia en el
líquido durante el verano corresponden a 3 – 5
días de invierno. 24 Horas en verano equivalen a 4
– 8 días en invierno. 48 Horas en verano
equivalen a 8 – 12 días en invierno. 96 Horas, a
15 días.
En todos los casos los fenómenos
cadavéricos son idénticos, salvo los plazos en que
se verifica.
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